Preguntas Frecuentes - Faqs
C ¿Qué es un canal de denuncia externo? Es un mecanismo a disposición de toda persona física o jurídica que tenga algún tipo de relación con Cruz Roja y a través del cual se puede comunicar una irregularidad, ilícito o delito que pueda afectar negativamente a Cruz Roja en la prestación de sus servicios. La gestión del Canal está encomendada a una firma externa, conforme el Reglamento. Por tanto, es un sistema que permite a los "usuarios" la denuncia de forma confidencial, que no anónima.
C ¿Se pueden formular denuncias de forma anónima? No. Para que se pueda formular una denuncia a través de este canal externo es necesario que el denunciante se identifique con su nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad/Número de Identificación de Extranjeros/Número de Pasaporte y nacionalidad, junto con los otros datos de carácter obligatorio que figuran en el formulario.
C ¿Qué garantías tiene la persona que formule una denuncia interna? Cruz Roja ha encomendado la gestión del Canal de denuncias a una firma externa, por lo que garantiza, en primer lugar, que la firma externa es el Encargado de la tramitación de las denuncias y del tratamiento de los datos personales, obligándose a no acceder a los mismos. De ese modo, la denuncia se realizará de forma confidencial, es decir, manteniendo en secreto la identidad del denunciante, cuyos datos sólo podrán ser revelados, previa autorización del denunciante o, en su caso, a la autoridad pública competente para la investigación de los hechos. En segundo lugar, Cruz Roja garantiza al denunciante de buena fe que no se tomarán represalias en su contra por el simple hecho de formular una denuncia. En tercer lugar, se garantiza que el tratamiento de la denuncia se realizará de forma independiente a Cruz Roja y de manera absolutamente profesional, por la firma externa.
C ¿Se puede denunciar un hecho sin tener pruebas? Las denuncias deben realizarse de buena fe, deben estar fundadas en la existencia de indicios racionales de la comisión de un acto ilícito, delictivo y/o contrario al Código Ético y, por lo tanto, sería recomendable que estuvieran soportadas en pruebas documentales. Aunque también son admisibles las pruebas testificales -incluido el testimonio del propio denunciante- e instrumentos de reproducción de palabras, imágenes y sonidos. En todo caso, es importante advertir que es esencial que las pruebas se hayan obtenido por el denunciante de forma lícita.
C ¿Qué ocurre si una denuncia es falsa? Las denuncias deben ser veraces, deben realizarse de buena fe y deben cumplir con lo establecido en el Reglamento del canal de denuncias. Hay que advertir que la formulación de denuncias falsas podría ser constitutiva de los delitos de calumnias y de injurias tipificados en los artículos 205 y ss. del Código Penal. Cruz Roja podrá adoptar las medidas legales que correspondan contra la persona que formule una denuncia falsa o de mala fe.
C ¿Se va a informar al denunciado de que existe una denuncia en su contra? Sí. La ley exige que el denunciado tenga conocimiento de que se ha formulado una denuncia en su contra y, por lo tanto, tan pronto como se hayan realizado las comprobaciones y se haya tramitado el expediente y, en todo caso, dentro de los tres (3) meses siguientes a la recepción de la denuncia, se informará al denunciado de la existencia de la denuncia y de un resumen de la misma. Salvo en los casos previstos en el Reglamento, al denunciado no se le darán los datos identificativos del denunciante. En cuanto a los datos del denunciante, serán eliminados en el plazo de dos (2) meses tras las averiguaciones pertinentes.
C ¿Cuál es el procedimiento una vez interpuesta la denuncia? Una vez recibida la denuncia se le asigna un código único y se incluye en el Registro de denuncias. Analizados los hechos de la denuncia se clasifican según su contenido principal y el nivel de gravedad de los mismos, entre leve, grave y muy grave. Posteriormente, y con exclusión de los datos personales del denunciante, la firma externa remite el Registro al Comité de Cumplimiento de Cruz Roja, que será el órgano que tome una decisión respecto de la denuncia. Así, se procede con la apertura de un expediente coincidente con el código único asignado inicialmente a la denuncia y se adopta la decisión pertinente: podrá iniciarse una investigación respecto de los hechos denunciados o bien podrá archivarse la denuncia si se considera que está totalmente infundada, constando en el expediente las razones de una y otra decisión.
C ¿Cómo se investigan los hechos denunciados y qué consecuencias tiene? El procedimiento de investigación de los hechos se regula en la normativa interna de Cruz Roja. En todo caso, el plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de dos (2) meses a contar desde la fecha de su apertura.
Si de la investigación resultasen confirmados los hechos denunciados, en primer lugar, Cruz Roja adoptará con carácter inmediato todas las medidas que sean necesarias para poner fin a tales actos o para evitar que ocurran. Posteriormente, en función de la gravedad de los hechos, se podrán iniciar las acciones legales que correspondan contra la persona o personas presuntamente responsables de los mismos, incluyendo las consecuencias disciplinarias internas de Cruz Roja y cuantas otras estime pertinentes.
C ¿Qué tratamiento tienen los datos personales en el marco del Canal de Denuncias? Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.